SERVICIOS
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También Realizamos Tareas de Mediación Extrajudiciales con las compañías y otras partes para evitar que los procesos se alarguen en coste y tiempo
NOSOTROS
Somos un gabinete multidisciplinar de peritos judiciales con cobertura en todo el territorio nacional.
Líder en la elaboración de informes y dictámenes periciales, gracias a la dedicación en la consecución de resultados satisfactorios y el rigor en el desempeño de nuestro trabajo.
Apostamos por la calidad y la excelencia profesional en la confección y emisión de periciales de cualquier naturaleza, pero, ante todo, ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento, orientación y un trato muy cercano, en el que nuestra confianza y comprensión le acompañan desde el principio hasta el final del proceso.
La peritación o prueba pericial es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para cuya determinación y adquisición se requieren conocimientos especiales y capacidad técnica. Sus principales características son las siguientes:
- Es un medio de prueba que pretende proporcionar al caso, los conocimientos científicos o tecnológicos necesarios para poder resolver la controversia que se ha planteado.
- El juez necesita de expertos y pruebas que sirvan de apoyo auxiliar a su decisión final ya que los jueces sólo están obligados a poner conocimientos jurídicos.
Puede haber dos maneras de que el perito forme parte en la prueba pericial o el proceso judicial.
En todo este proceso, el perito judicial se puede encargar de ser el auxiliar del juez, procesando toda la información recibida mediante la prueba pericia pertinente, arrojando luz al juez sobre ciertos conocimientos específicos de estos procesos.
Por otra parte, el peritaje puede ser el medio de prueba en el proceso, ya que entrega los elementos que son necesarios para provocar la convicción y prueba en la reclamación o demanda.
Según el número de peritos que participen puede considerarse:
- Peritaje individual: si en su realización interviene sólo un experto sin la participación de terceros.
- Peritaje colegiado: si en el mismo participa más de un experto.
- Perito - testigo: si es aquella persona cuya declaración recae sobre hechos o situaciones pasadas pero cuya observación requiere un conocimiento especial.
Dicho de otro modo, el perito aplica los conocimientos que poseen para realizar determinadas afirmaciones sobre el caso y lo que están peritando.
Ya que el juez no tiene ningún conocimiento de la materia técnica sobre la que versa, es el perito quien le aporta esa información.